Derecho penal Legitima defensa

captura de un ciudadano quien vive en un vecindario tranquilo, pero una noche al escuchar ruidos de la casa de su vecina Carmen, la que vive sola. vio un sujeto hurtando en la propiedad, decidió intervenir y salió al encuentro del ladrón, al enfrentarlo lo hiere de muerte. Miguel actuó para proteger su comunidad, pero las autoridades lo capturan. El ciudadano alega defensa, pero el proceso señala reacción desproporcionada. En este tipo de situaciones, es fundamental comprender la diferencia entre defensa propia y de un tercero. Existen condiciones para la legitimidad de la defensa, como el uso proporcional de la fuerza, entre otras. Ante hechos similares se recomienda asesorarse, cada caso tiene particularidades que influyen en el desarrollo del proceso. Saber cómo actuar es esencial para evitar graves consecuencias. Hacer ruido, llamar autoridades, tomar descripción o grabar también es ayudar, eso mientras las autoridades atienden el llamado. La confrontación es mejor evitarla al máximo, el titular del derecho lesionado está mejor legitimado para actuar contra el victimario e incluso está en su derecho de lesionar otro bien jurídicamente tutelado por la ley, dentro de la proporcionalidad para que se configure la legitima defensa. Aplica Legítima defensa? porque es capturado? Quien es la victima aquí?

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jose nieves

12/7/20242 min read

Miguel y la Justicia: Un Caso de Legítima Defensa

Miguel un ciudadano ejemplar, conocido en su barrio por su sentido de justicia y solidaridad. Una noche, mientras descansaba en su hogar, escuchó los gritos de auxilio de su vecina, doña Carmen. Al asomarse, vio cómo un hombre armado irrumpía la casa amenazándo con un cuchillo. Sin dudarlo, Miguel corrió en su ayuda. En el forcejeo, logró arrebatarle el arma al ladrón y, en su afán por neutralizar la amenaza, le causó una grave lesión en el abdomen. La policía llega al lugar, llevan al delincuente a un centro médico y procede capturar a Miguel por el delito de lesiones personales y la fiscalía determina después el tipo penal de homicidio en la modalidad de tentativa por la gravedad de la herida.

¿Por qué Miguel es Capturado?

En Colombia, la legítima defensa está consagrada en el artículo 32 del Código Penal, estableciendo que no hay responsabilidad penal cuando se obra en defensa propia o de un tercero, siempre que se cumplan ciertos requisitos:

  1. Agresión ilegítima: Debe existir un ataque real, actual o inminente contra bienes jurídicamente protegidos (vida, integridad, propiedad, etc.).

  2. Necesidad de la defensa: No debe haber otra opción viable para repeler el ataque.

  3. Proporcionalidad: La respuesta debe ser razonable en relación con el daño que se busca evitar.

Pese a que Miguel actuó en defensa de su vecina, las autoridades lo capturaron porque, según el protocolo judicial, cualquier acto de violencia que cause lesiones graves debe ser investigado. La Fiscalía argumentó que Miguel, al haber desarmado al agresor, pudo haber optado por otra alternativa en lugar de herirlo. Sin embargo, su defensa alegó que su reacción fue instintiva y proporcional al peligro.

¿Quién es la Víctima en este Caso?

La ley define a la víctima como la persona que sufre un daño. En este caso, doña Carmen fue la víctima primaria del delito de hurto y amenaza. No obstante, jurídicamente, el delincuente lesionado también es considerado víctima en el proceso penal, ya que Miguel le causó una herida de gravedad. Esto llevó a la apertura de una investigación para determinar si efectivamente hubo legítima defensa o si Miguel había incurrido en un uso excesivo de la fuerza.

La Asesoría del Bufete josenievesabogados.com y el fallo a favor de Miguel

Miguel contactó al bufete de josenievesabogados.com, un prestigioso despacho de magister y especialistas en todas las áreas del derecho. Su equipo de abogados presentó una estrategia de defensa basada en:

  1. Prueba de la agresión ilegítima: Se recopiló el testimonio de la vecina y de otros residentes que escucharon sus gritos de auxilio y observaron la invasión de residencia.

  2. Acreditación del miedo insuperable: Se argumentó que Miguel actuó bajo una amenaza real y actuó con valentía desarmado en legítima defensa de un tercero mujer incapaz de resistir por si sola la agresión injusta arbitraria e inminente del victimario.

  3. Proporcionalidad del acto: Se demostró que el ladrón abusivo contra una sola e indefensa mujer, estaba armado y representaba un peligro cuando fue reducido.

Gracias a la pericia del bufete, el juez resolvió que Miguel no debía ser juzgado como un agresor, sino como un ciudadano que actuó en defensa de su vecina dentro de los parámetros legales. Finalmente, Miguel fue absuelto de toda responsabilidad penal, reafirmando el derecho de los ciudadanos a defenderse y proteger a otros indefensos o incapaces dentro de la ley.